jueves, 16 de abril de 2020

La Circulación en tiempos del COVID-19


Como se viene sosteniendo en este espacio, todos construimos socialmente al tránsito y parece mentira que a casi un mes del Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional haya personas que no comprendan que la medida es extrema y existan numeradas excepciones en las cuales está permitido el tránsito peatonal y vehicular, pero para hacerlo es necesario llevar un comprobante.

Existen diversos certificados y trámites acordes a las actividades que se desarrollan por ello ponemos aquí los lugares de consulta y gestión disponibles a partir del 6 de abril del 2020.


PERMISOS DE CIRCULACION:

Como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.


Para saber qué certificado corresponde en cada caso dirigirse a esta dirección:
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados

Allí están las excepciones y en detalle las tramitaciones o formularios a completar.


PERMISOS DE CIRCULACION VEHICULAR

La página web puesta a disposición para gestión y consulta es la siguiente:
https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19

Para mayor información y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por dudas o consultas escribí a Mesa de ayuda al correo serviciosdigitales@modernizacion.gob.ar.



ATENCION A LAS SANCIONES

Violar el aislamiento social ordenado, sin justificación puntual, es delito. Les cuesta a muchos comprenderlo, por lo inusual, pero jurídicamente no hay vueltas.

El decreto de necesidad y urgencia emitido por el Ejecutivo Nacional, en el marco de la pandemia mundial por el coronavirus, impone el aislamiento obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, con las excepciones previstas en la misma norma.

El artículo 205 del Código Penal Argentino prevé una pena de seis meses a dos años de prisión, para el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Por otra parte circular en vehículo sin justificación es motivo para que la Autoridad Competente incaute el rodado. Los trámites de recuperación del mismo por el mismo aislamiento no tienen fecha por lo cual quién se vea afectado quedará por varios meses privado de su movilidad.

La estadística de Argentina es penosa en este contexto en el cual hay muchísimas más personas procesasdas por violar el aislamiento que casos de enfermos.

Desde Conduciéndonos nos sumamos al QUEDATE EN CASA!!!

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